16 de julio de 2026 · Actualizado el 8 de octubre de 2026
Cómo una segunda familia reduce la manutención de los hijos en Texas: los métodos del §154.128 y del §154.129, lado a lado
Esta publicación explica dos métodos de cálculo que el Código de Familia de Texas ofrece para quienes mantienen hijos en más de un hogar. No constituye asesoría legal y no predice qué método usará un tribunal en su caso. Esa decisión corresponde al tribunal, y los hechos que rodean el caso importan. Consulte a un abogado de derecho familiar de Texas sobre su situación. Lo que sigue es la ley y la aritmética.
Si usted mantiene hijos en otro hogar, el porcentaje de la guía que se aplica a su caso probablemente no es el de la tabla principal. Texas ofrece un mecanismo aparte para esto, y la mayoría de las explicaciones rápidas lo omiten por completo, porque exige consultar una tabla o hacer un cálculo de cuatro pasos en lugar de una sola multiplicación.
El mecanismo importa. Para un obligado con un hijo ante el tribunal y tres hijos en otro hogar, el porcentaje aplicable baja del 20% al 14.75%. Sobre $6,000 de recursos netos mensuales, eso es una diferencia de $315 al mes.
La versión corta
- Los porcentajes del §154.125, 20% para un hijo y 25% para dos, suponen que el obligado no tiene otros hijos que mantener. Si hay hijos en otro hogar, se aplica un cálculo distinto.
- Texas ofrece dos métodos legales: la tabla del §154.129, que es una consulta directa de porcentajes, y el cálculo de crédito en cuatro pasos del §154.128.
- El §154.128 es el método por defecto y el §154.129 es el atajo autorizado. El §154.128 dice que el tribunal “deberá” hacer el cálculo de cuatro pasos; el §154.129 dice que, cuando los recursos netos están entre $1,000 y el tope, el tribunal “podrá” usar la tabla “en lugar de” ese cálculo. En ese rango la tabla es la fórmula de cuatro pasos ya resuelta, así que los dos coinciden salvo por redondeo.
- La reducción es real pero limitada. Un hijo ante el tribunal con otro hijo adicional mueve la tasa del 20% al 17.5%, no a la mitad.
- “Hijos en otro hogar” significa hijos respecto de los cuales el obligado tiene el deber legal de manutención, no hijos a quienes ayuda de forma voluntaria.
Por qué los porcentajes estándar no encajan
La tabla del §154.125 es la que todo el mundo cita: 20% de los recursos netos para un hijo, 25% para dos, 30% para tres, hasta llegar al 40% con cinco o más. Es una regla clara y es la regla correcta para una gran parte de los casos.
También contiene un supuesto que no se enuncia. Esos porcentajes describen lo que un padre o madre debería aportar cuando los hijos ante el tribunal son los únicos que tiene el deber legal de mantener. Una vez que el obligado tiene un deber de manutención hacia hijos de otro hogar, aplicar el porcentaje principal al caso actual asignaría de más sus recursos, porque esos mismos recursos netos también tienen que alcanzar para los otros hijos.
Texas aborda esto en dos secciones contiguas que dan al tribunal a elegir el método.
Método uno: la tabla del §154.129
La tabla es una consulta. Entran dos datos y sale un porcentaje. Las filas son el número de hijos en otro hogar, las columnas son el número de hijos ante el tribunal, y la celda es el porcentaje de los recursos netos.
Esta es la región superior izquierda, que cubre la gran mayoría de los casos reales:
| Hijos en otro hogar | 1 hijo ante el tribunal | 2 hijos | 3 hijos | 4 hijos |
|---|---|---|---|---|
| 0 | 20.00% | 25.00% | 30.00% | 35.00% |
| 1 | 17.50% | 22.50% | 27.38% | 32.20% |
| 2 | 16.00% | 20.63% | 25.20% | 30.33% |
| 3 | 14.75% | 19.00% | 24.00% | 29.00% |
| 4 | 13.60% | 18.33% | 23.14% | 28.00% |
| 5 | 13.33% | 17.86% | 22.50% | 27.22% |
La fila de cero hijos adicionales reproduce el §154.125 exactamente, que es la comprobación de que la tabla es coherente con la regla base y no un régimen aparte.
Vale la pena notar tres rasgos de la tabla.
El primer hijo adicional es el que más pesa. Pasar de cero a un hijo adicional baja la tasa de un hijo en 2.5 puntos, del 20% al 17.5%. Pasar de uno a dos la baja 1.5 puntos. De dos a tres, 1.25 puntos. La curva se aplana, que es la forma buscada: cada obligación adicional reduce la porción disponible para el caso actual, pero a un ritmo decreciente.
La reducción es proporcionalmente menor cuando hay más hijos ante el tribunal. Con cuatro hijos ante el tribunal, un hijo adicional mueve la tasa del 35% al 32.2%, una reducción de alrededor del 8%. Con un hijo ante el tribunal, ese mismo hijo adicional produce una reducción del 12.5%.
Los porcentajes no son redondos. 27.38% y 32.20% parecen el resultado de una fórmula más que de una tabla negociada, porque lo son: cada celda es el cálculo de cuatro pasos del §154.128 ya resuelto y redondeado a dos decimales.
Método dos: el crédito de cuatro pasos del §154.128
La sección 154.128 es el cálculo que la ley dispone, y calcula el crédito en lugar de consultarlo. (1) Se determina la manutención que se ordenaría si todos los hijos respecto de los cuales el obligado tiene el deber de manutención vivieran en un solo hogar. (2) Se divide entre el número total de esos hijos y se multiplica por el número de hijos que no están ante el tribunal; ese es el crédito. (3) Se resta el crédito de los recursos netos. (4) Se aplica al resultado el porcentaje para un solo hogar que corresponde a los hijos ante el tribunal.
Dentro del rango en que ambos están disponibles, los dos métodos dan el mismo porcentaje salvo por redondeo. Se separan en el extremo superior: el §154.129 solo está disponible cuando los recursos netos mensuales no exceden el tope (con una tabla aparte de bajos ingresos por debajo de $1,000), así que por encima del tope el cálculo de cuatro pasos es el método que la ley establece.
Nuestro motor ejecuta ambos métodos e informa las dos cifras con una nota que indica que la ley de Texas permite cualquiera de los dos por debajo del tope (por encima, solo se aplica el §154.128) y que el tribunal elige. No escoge un ganador, porque la ley tampoco lo hace, y presentar una cifra como la respuesta tergiversaría lo que la ley establece. Cuando los dos métodos coinciden, la línea de comparación se omite automáticamente, ya que mostrar la misma cifra dos veces es ruido y no transparencia.
Un ejemplo resuelto
Un obligado tiene recursos netos mensuales de $6,000, un hijo ante el tribunal y tres hijos en otro hogar respecto de los cuales tiene el deber legal de manutención.
Sin el ajuste por hogares múltiples, aplicando la tasa principal del §154.125:
- 20% de $6,000 = $1,200 al mes
Con la tabla del §154.129, leyendo la fila de tres hijos adicionales y la columna de un hijo ante el tribunal, la tasa es 14.75%:
- 14.75% de $6,000 = $885 al mes
Con el cálculo de cuatro pasos del §154.128, cuatro hijos en un solo hogar recibirían el 35% de $6,000, es decir, $2,100. Dividido entre cuatro, son $525 por hijo, así que el crédito por los tres hijos del otro hogar es de $1,575. Los recursos netos ajustados son $6,000 menos $1,575, es decir, $4,425, y el 20% de esa cifra es $885 al mes, la misma respuesta que da la tabla.
La diferencia es de $315 al mes, o $3,780 al año. Una estimación que ignora el otro hogar se excede en más de una cuarta parte.
Ahora cambie un dato. Suponga que hay dos hijos ante el tribunal en lugar de uno, con los mismos tres hijos en otro hogar. La tabla da 19.00%:
- 19.00% de $6,000 = $1,140 al mes
El cálculo de cuatro pasos coincide: cinco hijos en un solo hogar recibirían el 40% de $6,000, es decir, $2,400, que son $480 por hijo. El crédito por tres hijos es de $1,440, los recursos netos ajustados son $4,560, y el 25% de esa cifra es $1,140 al mes.
Frente a la cifra sin ajustar del 25%, que sería $1,500, el ajuste representa $360 menos al mes.
Qué cuenta como hijo en otro hogar
Aquí es donde el análisis suele salir mal, y sale mal en ambas direcciones.
El criterio es el deber legal de manutención, no la composición del hogar ni la generosidad. Un hijo de una relación anterior respecto del cual el obligado tiene una orden de manutención o una obligación legal sí cuenta. Un hijo biológico al que el obligado mantiene sin que exista orden alguna por lo general cuenta, porque el deber surge de la filiación y no de la orden. El conteo también incluye a los hijos que viven con el obligado. El §154.128(b) cuenta expresamente a los “hijos que residen con el obligado” respecto de los cuales tiene el deber legal de manutención, así que “otro hogar” no es del todo exacto.
Un hijastro al que el obligado cría y mantiene por lo general no cuenta, porque, salvo adopción, normalmente no existe un deber legal de manutención. Este punto es genuinamente contraintuitivo, ya que la realidad económica diaria de criar a un hijastro es indistinguible de criar a un hijo biológico. La ley se rige por la obligación legal.
Los hijos adultos por lo general no cuentan, porque la manutención ordenada por el tribunal conforme al §154.001 normalmente se extiende hasta los dieciocho años o hasta la graduación de la preparatoria, lo que ocurra después, y el §154.002 fija las condiciones para la manutención después de los dieciocho. Un hijo con una discapacidad mantenido conforme al §154.302 es un análisis distinto.
Como la clasificación cambia el porcentaje directamente, vale la pena precisarla antes de apoyarse en cualquier cifra. Este es también el dato que con más frecuencia entiende mal una calculadora que simplemente pregunta “cuántos otros hijos tiene”, porque esa pregunta no distingue a un hijastro de un hijo sujeto a un deber de manutención.
Dónde interactúa esto con el tope
El tope cambia qué método está disponible. Según su texto, la tabla del §154.129 solo se aplica cuando los recursos netos mensuales no exceden el techo del §154.125(a), actualmente $11,700. Por encima de ese techo, el cálculo de cuatro pasos del §154.128 es el método que la ley establece, y el §154.126 rige cualquier manutención sobre los recursos que superan el techo.
Para alguien de ingresos altos con hijos en otro hogar, eso significa que la tabla queda descartada. Cubrimos el tope, incluida la cifra anterior de $9,200, ya sustituida, en una publicación aparte, en inglés.
Qué hacer con esto
Si una estimación para alguien que mantiene hijos en otro hogar usó un 20% o un 25% plano, omitió el cálculo para hogares múltiples que dispone el §154.128, y la cifra de la guía que produce ese cálculo es menor. No es un argumento; es un cálculo que la propia ley prevé.
Vale la pena confirmar dos cosas antes de apoyarse en cualquier cifra ajustada. Primero, que los otros hijos son aquellos respecto de los cuales usted tiene un deber legal de manutención, conforme al criterio anterior. Segundo, qué método produjo la cifra. Entre $1,000 y el tope los dos deberían coincidir salvo por redondeo, y por encima del tope solo se aplica el §154.128.
Usted puede ejecutar ambos métodos con nuestra calculadora de manutención de los hijos de Texas, que informa los resultados del §154.128 y del §154.129 lado a lado, cita la sección que rige cada uno, y señala cuándo divergen en lugar de elegir uno en silencio.
Fuentes primarias
- Tex. Fam. Code Chapter 154 en statutes.capitol.texas.gov. El §154.128 establece el cálculo de cuatro pasos, el §154.129 contiene la tabla alternativa, el §154.125 fija los porcentajes base y el tope, y el §154.126 rige el análisis por encima del tope.
- §154.001 para la duración del deber de manutención, que determina si un hijo de otro hogar todavía cuenta.
Leyes revisadas el 2026-10-08. Los porcentajes de la tabla se reproducen del §154.129 tal como están implementados y probados en nuestro motor de Texas.
Escrito por el equipo de CleanCalc · Acerca de CleanCalc